martes, 7 de julio de 2009

LA INDEPENDENCIA

9 DE JULIO 1816-2009

ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA





ESTATUTO PROVISIONAL DE 1815
EL GOBIERNO CENTRAL CONVOCA AL CONGRESO


En 1815, durante el Directorio de Ignacio Alvarez Thomas, el Cabildo de Buenos Aires designó una Junta de Observación, que debía dictar un estatuto para delimitar el funcionamiento del gobierno y convocar a un Congreso General.

El Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado de 1815 fue sancionado el 6 de mayo de ese año. Establecía que la Junta de Observación ejercería el Poder Legislativo y tendría poder de control sobre el Ejecutivo, ejercido por un director que duraría un año. De la Justicia se encargaban los jueces y las Comisiones Especiales de Apelación.

Pero además, el Estatuto Provisional mandaba al Director del Estado a invitar a todos los ciudadanos y villas de las provincias interiores a elegir diputados para la formación de un Congreso General en la ciudad de Tucumán. Se debía elegir un diputado cada 15.000 habitantes a través de una Junta Electoral, sistema que podían adaptar las provincias ante las dificultades para establecer un censo.

Como un gesto de oposición al centralismo de Buenos Aires, las provincias rechazaron el Estatuto Provisional, pero igualmente mandaron diputados al Congreso de Tucumán. No concurrieron Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y la Provincia Oriental.


SE REUNE EL CONGRESO



El Congreso Nacional se reunió en la ciudad de Tucumán porque se entendía que esa ubicación garantizaba a las provincias que Buenos Aires no presionaría a los diputados.

Se reunieron representantes de Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Mendoza, San Juan, San Luis, Buenos Aires, Córdoba, Charcas, Cochabamba, Tupiza y Mizque. La mayoría eran sacerdotes y abogados.

Córdoba (que incluyó en su representación a La Rioja) y Salta, entre otras, tardaron en enviar sus diputados. Las provincias altoperuanas de Chichas y Mizque estuvieron representadas por emigrados, dado que la región estaba en poder de los españoles. Paraguay no mandó representantes porque ya se había declarado independiente.

Se acordó la apertura del Congreso cuando estuvieran presentes los dos tercios de los diputados. Se declaró abierto el 24 de marzo de 1816 bajo la presidencia del doctor Pedro Medrano. El primer problema que se planteó fue reemplazar al Director renunciante, Ignacio Alvarez Thomas. En la sesión del 3 de mayo de 1816 fue elegido para el cargo de Director Supremo el diputado por San Luis, coronel mayor Juan Martín de Pueyrredón.


El 9 de julio de 1816, el Congreso de Tucumán resolvió tratar la Declaración de la Independencia. Presidía la sesión el diputado por San Juan, Juan Francisco Narciso de Laprida.


ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-AMERICA



"En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?
Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:

Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.

Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.

Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
Dr. Mariano S nchez de Loria, Diputado por Charcas
Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja
Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.


JURAMENTO

El 19 del mismo mes, julio, se acordó la fórmula del juramento que debían prestar los diputados, y todas las corporaciones; y el 21 reunidos en la sala de sesiones, habiendo concurrido a la barra el gobernador de la provincia, general en jefe del ejército, mayor general, cuerpo municipal, clero secular, comunidades religiosas y demás corporaciones de esta capital con un crecido número de ciudadanos de todas clases del estado, en cuyos semblantes estaba estampada la imagen de la más pura y dulce alegría por lo augusto e importante del acto que iba a solemnizarse, se verificó con toda la gravedad, decoro y circunspección, que a su naturaleza corresponde el juramento cívico de la independencia del país en los términos siguientes.

¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las Provincias Unidas en Sud América y su independencia del rey de España Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y toda otra dominación extranjera?
¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama?
Si así lo hiciéreis Dios os ayude, y si no, Él y la patria os hagan cargo.

El mismo día, en sesión secreta, el diputado Medrano pidió que de pasarse al Ejército el Acta de la Independencia y la fórmula del juramento, se agregase "y de toda otra dominación extranjera" -expresión que no figuraba en el texto aprobado originalmente en la sesión pública-


CAMINO AL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

1816-2016




1 comentario:

SUsana dijo...

Safiro:
Independencia, que palabra tan magnífica y que importante es o sería, ejercerla en plenitud.
Leo el juramento y es similar al actual, la diferencia debe estar en como se honra al mismo.
Si se pusiera en práctica, cuantas demandas entablarían Dios y la Patria a quienes no la respetaron.
¡Feliz 9 de Julio!
Susana